sábado, 8 de diciembre de 2007

DERECHO DE FAMILIA - SUCESIONES

SILABOS DE DERECHO DE FAMILIA - SUCESIONES

LEY DE ASENTAMIENTO HUMANO

PARA CUANDO INVADAS NO TE OLVIDES DE LLEVAR TU LEY DE HACENTAMIENTOS NO SEAS CONCHUDO LLEVA ALGO AUNQUE SEA

CONTRATO DE COMPRA VENTA

ESTE ES UN CONTRATO DE COMPRA VENTA PARA CUANDO TE COMPORES TU CARRITO Y NO TE ESTAFEN SI SABES LEER POR LO MENOS FIRMA UN BUEN CONTRATO Y SI SABES ESCRIBIR HAZLO TU MISMO NO SEAS VURRO

LEY DE HACIENDA SETIEMBRE 2007

AQUI TENEMOS UNA LEY VIGENTE EN EL ESTADO MICHOACAN DE OCAMPO

CONTRATOS PERMUTA

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

CONTRATO COMEDOR - UNIVERSIDAD

CONTRATO DE SERVICIO Nº 003-2006-UNU

“CONCESION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI”

Conste por el presente documento, el contrato de Concesión de la Administración del Comedor Universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, que suscriben de una parte la Universidad Nacional de Ucayali, con RUC Nº 20154598244, debidamente representada por su Rector Ing° MSc. DAVID GERARDO LLUNCOR MENDOZA, identificado con DNI Nº 00010916, con domicilio legal en la Carretera Federico Basadre Km. 6 – Pucallpa – Ucayali, designado con Resolución Nº 009-2003-CET-UNU del 25 de Abril del 2003 y Resolución N° 002/03-AU-UNU DEL 28 de Abril del 2003 y en uso de las atribuciones otorgadas por los Art. 33 de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 122 del Estatuto de la Universidad , a quien en adelante se le denominara “LA UNIVERSIDAD” y de la otra parte, SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L. con RUC N° 20352414426, debidamente representado por el Sr. SEGUNDO GERMAN GOMEZ MELENDEZ , identificado con DNI N° 05209756 con domicilio en Av. Dos de mayo Nº 1005, Nueve de Octubre - Pucallpa; que en adelante se le denominara “EL CONCESIONARIO” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Que con Resolución Nº 170-2006-R-UNU del 17 de abril del 2006, se aprueba las bases administrativas del Concurso Público Nº 02-2006-CE-UNU, luego de algunas observaciones a las bases, CONSUCODE emite el PRONUCIAMIENTO Nº 257-2006/GNP de fecha 20 de junio del 2,006, en función a lo cual el Comité rectifico las bases de acuerdo a las recomendaciones hechas en el mencionado pronunciamiento. Con Oficio Nº 708-2006/GN/P/AN del 15 de setiembre del 2,006 CONSUCODE comunica al Comité que las Bases Administrativas Integradas del CP Nº 02-2006-CE-UNU, se sujetan a lo dispuesto en el Pronunciamiento, quedando hábil para proseguir con el proceso.

Que con fecha 21 se setiembre del 2006, se realizo la apertura de sobres del proceso de Selección Concurso Publico Nº 02-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU” – primera convocatoria, correspondiendo la adjudicación de la Buena Pro a: SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L. y con fecha 29 de setiembre del 2006, El Comité Especial de acuerdo al art. Nº 137 del reglamento Comunica a: SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L., el CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO y notifica para que se acerque a la entidad a suscribir el respectivo Contrato .

Que el rector en representación de la Universidad Nacional de Ucayali y en uso de las facultades que le confiere el inc. B del art 33° de la ley 23733, en concordancia con el inc. B Art. 122° del estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali y en base a los resultados del Concurso Público N° 002-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU”, CONTRATA los servicios de la empresa SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente documento “EL CONCESIONARIO”, prestara el servicio de alimentación para los estudiantes en el comedor universitario de “LA UNIVERSIDAD”.

CLAUSULA TERCERO: DE LAS CANTIDADES DE RACIONES DIARIA

“EL CONCESIONARIO”, se obliga a prestar el servicio de alimentación diaria en las cantidades que a continuación se detalla:

· hasta 150 desayunos

· hasta 400 almuerzos

· hasta 200 cenas

CLAUSULA CUARTO:DEL CUMPLIMIENTO DE PROPUESTAS

“EL CONCESIONARIO”, se obliga a cumplir con lo presentado en su Propuesta Técnica y Propuesta Económica, en el Concurso Público Nº 02-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU”, la misma que estará supervisada por la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles, quien informará cualquier anomalía como cambio de calidad y/ o cantidad de RACIONES.

CLAUSULA QUINTO:DEL MONTO DEL CONTRATO

El monto del presente contrato asciende a la suma de hasta S/. 301,077.00 (TRESCIENTOS UN MIL SETENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). En función a días atendidos y/o número de raciones atendidas, en concordancia de lo solicitado por la Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de “LA UNIVERSIDAD”

CLAUSULA SEXTA: DE LA FORMA DE PAGO

El pago se efectuará MENSUALMENTE contra prestación de servicio hasta por la suma de S/. 33,453.00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), previa CONFORMIDAD DE SERVICIO de la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de “LA UNIVERSIDAD”. Es responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago de todos los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo de servicio.

La atención se dará en días hábiles del calendario académico, aprobado por la Universidad Nacional de Ucayali, previa coordinación con la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles.

El precio mensual a pagar es como se detalla:
Total total mensual
Descripción P. U. s/. Diario s/. (21 d. aprox.)

Hasta 150 Desayuno 0.90 135.00 2,835.00
Hasta 400 Almuerzo 2.43 972.00 20,412.00
Hasta 200 Cena 2.43 486.00 10,206.00

Total hasta s/. 1,593.00 33,453.00


CLAUSULA SEPTIMA:DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tiene vigencia de 02 de octubre del 2006 al 02 julio del 2,007


CLAUSULA OCTAVO:DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

Las Bases Administrativas integradas del presente Proceso Concurso Público Nº 02-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU” primera convocatoria, especificaciones técnicas y la oferta de “EL CONCESIONARIO”, constituyen parte integrante del presente Contrato y tienen obligatoriedad para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente Contrato se regirá por el Texto Único Ordenado de la 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM, normas modificatorias, ampliatorias y conexas, aplicándose a su vez supletoriamente el Código Civil.

CLAUSULA NOVENA:DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD

“LA UNIVERSIDAD”, se reserva el derecho de efectuar supervisiones sorpresivas y control de calidad del servicio que presta a “EL CONCESIONARIO”, emitiendo informe evaluatorio y de las observaciones producidas si las hubiera.

“EL CONCESIONARIO” esta en la obligación de corregir y/o subsanar las observaciones que la “LA UNIVERSIDAD” haya encontrado.

CLAUSULA DECIMA:DEL PERSONAL DE LA CONCESION

El personal de servicio del Comedor Universitario portará, en lugar visible, su carné de buena salud, debe llevar uniforme que incluya el gorro, mandil y en el caso de las damas deberán recogerse el cabello. Además de buena presencia. También “EL CONCESIONARIO” deberá contar como mínimo con un NUTRICIONISTA y UN COCINERO de experiencia y trayectoria reconocida.

CLAUSULA UNDECIMA:DEL INVENTARIO DE BIENES

“EL CONCESIONARIO”, recibe de “LA UNIVERSIDAD” bajo inventario bienes muebles e inmuebles, comprometiéndose a devolver los mismos con la debida conservación, teniéndose en consideración los desgastes de acuerdo a la naturaleza de su uso, pagando al final del Contrato el valor de los faltantes; así mismo se obliga a adquirir los demás bienes y utensilios que requiera para prestar el servicio y con los cuales no cuente “LA UNIVERSIDAD”. Dicho inventario estará a cargo de la Unidad de Control Patrimonial en coordinación de la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de “LA UNIVERSIDAD”

CLAUSULA DUODECIMA:DE LA RESPONSABILIDAD POR ROBO O DAÑOS.

“EL CONCESIONARIO”, se responsabiliza de toda perdida o daño de los bienes inventariados entregados por la Universidad.

“LA UNIVERSIDAD” por el presente contrato, queda facultada a retener proporcionalmente el monto materia de la perdida, del pago mensual correspondiente por la prestación de servicio. En caso que el precitado pago no cubriese el monto a retenerse, la diferencia será descontada del subsiguiente pago mensual.

CLAUSULA DECIMO TERCERA:DEL CUMPLIENTO EXCLUSIVO DEL CONTRATO.

“EL CONCESIONARIO”, no podrá transferir total o parcialmente el contenido del presente contrato; bajo sanción de resolución del mismo, reservándose a “LA UNIVERSIDAD” el derecho de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasione dicha resolución.

CLAUSULA DECIMO CUARTO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento por parte de “EL CONCESIONARIO” de algunas de sus obligaciones, que haya sido observado “LA UNIVERSIDAD”, esta última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o Resolución en la que se manifiesta esta decisión y el motivo que justifica. Dicho Acuerdo o Resolución será aprobado por la Autoridad de “LA UNIVERSIDAD”, el Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONCESIONARIO”

Además para efectos de la presente Cláusula se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 226 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DS 084-2004-PCM.

CLAUSULA DECIMO QUINTA:DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIA

De conformidad con el ítem b) del Artículo 41º de la LEY, cuando en la ejecución o interpretación del contrato, surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.

El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Artículos 272° al 292° del REGLAMENTO.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Servicio tendrá como fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondientes a la siguiente cadena presupuestaria:

PROGRAMA : 0032 ASISTENCIA A EDUCANDOS
SUBPROGRAMA : 0171 APOYO AL ESTUDIANTES
ACTIVIDAD : 1 00468 SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMPONENETE : 3 00827 MANTENIMIENTO DE COMEDOR
META : 0018 MANTENIMIENTO DE COMEDOR
ESPECIFICA DE GASTO: 5.3.11.39

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DE LAS GARANTIAS

“EL CONCESIONARIO” previo a la suscripción del Contrato presentó el documento con fecha 19/10/06 , donde solicita que por ser pequeña empresa y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 213º segundo párrafo del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, donde establece: “….., como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del Contrato Conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015 ……” y el Art. Nº 21 de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, señala “ ………..en los Contratos de suministro de bienes o de prestación servicios de ejecución periódica, distintos a lo de consultaría de obra, que celebran las MYPES, estás podrán optar , como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de partes de las Entidades de un diez por cientos (10%) del monto total del Contrato………..” , en este caso cuyo monto asciende a S/. 30,107.70 (TREINTA MIL CIENTO SIETE Y 70/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 10% del monto del Contrato. Así mismo presento su CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO emitido por CONSUCODE de fecha 29/09/06

Por lo tanto “LA UNIVERSIDAD” retendrá por concepto GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, a “EL CONCESIONARIO” cantidad de S/. 10,035.90 (DIEZ MIL TREINTICINCO Y 90/100 NUEVOS SOLES), en lapso de tres (03) meses (octubre, noviembre y diciembre del 2006), suma total que asciende al 10% del valor a contratar, la misma cantidad será devuelto a “EL CONCESIONARIO” al término de la prestación.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA:DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL

“LA UNIVERSIDAD”, queda excluida de toda responsabilidad en los casos de accidente, daño, mutilación o muerte del personal que presta servicio dentro del cumplimiento de sus funciones, las mismas que serán cubiertos por “EL CONCESIONARIO”

CLAUSULA DECIMO NOVENA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes renuncias a sus fueros y se someten a los tribunales de la Región, para los cual fijan como domicilio la ciudad Pucallpa.

Las partes en señal de conformidad firman la presente, en la Ciudad de Pucallpa a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis



______________ _________________
. “UNIVERSIDAD” “ELCONCESIONARIO”

CONTRATO EMPRESARIAL

CONTRATO PARA ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDADE DA CORUÑA Y (EMPRESA)

En A Coruña, a de Septiembre de 2005

COMPARECEN

D. JUAN CARLOS BUGALLO TAIBO, con N.I.F. 32.792.994-P, como Director-Gerente de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA (en adelante FUAC), con domicilio en esta ciudad, c/ Almirante Lángara, s/n. Campus Riazor, y CIF número G-15597289, en representación de dicho organismo, según poder otorgado en sesión extraordinaria del Patronato de la Fundación celebrado el 12 de Noviembre de 2007 en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de dicha Entidad.
.
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De otra parte, DON ________________________-, con NIF número ___________________, Profesor de la Universidad de La Coruña, adscrito al Departamento de en su propio nombre y en representación de los demás docentes intervinientes en el presente proyecto, como responsable del mismo, conforme acredita mediante el documento solicitud de autorización que se tramita previamente a este contrato. En adelante, y a efectos del presente contrato, será denominado “EL EQUIPO INVESTIGADOR”.

De otra parte _________________________ (en adelante, la EMPRESA) con C.I.F. _____________, y sede en ___________________________________________, constituida ante el Notario de ___________________ D. ____________________________________, el ____ de ____________ de _____, inscrita en el Registro Mercantil de ___________ el ____ de _____________ de ______, y en su nombre y representación D. ________________________, actuando en calidad de _______________, con D.N.I. ________, y de la que tienen concedido poder en escritura otorgada ante el Notario de __________ D.______________________________ el _____ de _______________ de ________.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la UDC es una entidad que desarrolla actividades de Investigación, Formación y Desarrollo Científico y Tecnológico.

SEGUNDO.- Que la UDC posee experiencia probada en _______________________, estando por esto la EMPRESA interesada en contratar sus servicios, al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 y de los Estatutos de la UDC.

Todos los representantes, se reconocen capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las entidades a las que representan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

Este contrato tiene como objetivo la prestación por parte de la UDC a través del equipo de investigación señalado en este contrato, del asesoramiento y asistencia técnica en el área de ______________________ para la EMPRESA y a solicitud de la misma.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL TRABAJO

La UDC acepta realizar el asesoramiento solicitado, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente contrato y en la memoria que se incluye como ANEXO. Su desarrollo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para el desarrollo de cursos de especialización, aprobado por la Junta de Gobierno el día 14 de junio de 1993.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN

LA FUNDACIÓN llevará a cabo la gestión de los fondos del contrato conforme a lo estipulado a tales efectos con la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA y a lo establecido en los Estatutos y Reglamento de Contratación de dicho organismo.

En consecuencia, LA FUNDACIÓN asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio de caja del proyecto, esto es, la facturación y el cobro de las cantidades a abonar por LA EMPRESA y la realización de los pagos necesarios para la investigación, con la conformidad del EQUIPO INVESTIGADOR y de acuerdo con el presupuesto elaborado por el mismo, siempre y cuando existan fondos para realizarlos. Los cobros y pagos incluirán los impuestos que legalmente procedan.
b) Llevar la contabilidad del proyecto, reflejando la situación económica de la investigación objeto del mismo, de la que se informará periódicamente al EQUIPO INVESTIGADOR.
c) Proporcionar al EQUIPO INVESTIGADOR los medios de carácter administrativo necesarios para realizar la investigación contratada y prestar el soporte necesario para el cumplimiento del contrato de acuerdo con sus medios.
d) Efectuar los pagos a los becarios de la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, que, no obstante lo anterior, continuarán adscritos a dicha entidad.
Contratar, cuando así lo requiera el desarrollo del proyecto y se haya previsto en el presupuesto, personal laboral para que lleve a cabo funciones relacionadas con dicho proyecto, cuya selección se llevará a cabo de acuerdo con el responsable del EQUIPO INVESTIGADOR, asumiendo directamente la FUNDACIÓN las obligaciones laborales derivadas del contrato, con las repercusiones, en su caso, previstas en las cláusulas Quinta y Sexta. En caso de que se requiera esta contratación, el responsable lo comunicará a la Fundación para ponerse de acuerdo para la selección del trabajador, que deberá finalizar con una antelación mínima de 7 días a la fecha de incorporación al puesto de trabajo, durante los cuales se realizarán las gestiones necesarias para el alta en la Seguridad Social y la firma del contrato en las condiciones pactadas, siempre conformes a la legislación laboral, tras lo cual el trabajador comenzará a prestar sus servicios, que finalizarán una vez transcurrido el plazo estipulado, cesando el trabajador de inmediato en su puesto

CUARTA.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR EL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN.
LA EMPRESA encarga al Responsable del presente Convenio, ______________________________ que actúa como Director del EQUIPO INVESTIGADOR integrado por:
El equipo investigador estará compuesto por:

-
-
-
-
conforme se declara en la solicitud de autorización, la ejecución del proyecto denominado -_____________________________, que conlleva las siguientes tareas:
El proyecto se elaborará en las condiciones que se pactan a continuación

-
-
-
-
QUINTA.- DURACIÓN
El plazo durante el que se desarrollarán las actividades de asesoramiento y asistencia técnica será de __________________________, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.

SEXTA.- RESPONSABLES DEL TRABAJO Y DEL SEGUIMIENTO

El responsable del desarrollo del trabajo por parte de la UDC, será el Prf. D. ______________________, del Departamento de _________________________, que tendrá como interlocutor válido por parte de la EMPRESA a D._____________________________.

SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El personal de la UDC participante en el trabajo observará confidencialidad sobre toda aquella información de la EMPRESA que tenga que utilizar en el desarrollo de la actividad objeto de este contrato, salvo que la EMPRESA decida lo contrario.
Del mismo modo, los informes emitidos por la UDC relativos a este asesoramiento tendrán carácter confidencial, por lo que no podrán ser conocidos por ninguna otra empresa, persona o institución sin autorización previa.

OCTAVA.- IMPORTE Y CONDICIÓNS DE PAGO

Como contraprestación a estos servicios, la EMPRESA se compromete a abonar la cantidad de __________________ en los siguientes plazos:

á _____% a la firma del presente contrato
á _____% a la entrega del informe final

Estas cantidades se incrementarán con IVA correspondiente, y se harán efectivas en la c/c nº 2091/0000/34/3040159702 A NOMBRE DE FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE A CORUÑA o cheque nominativo; contra factura dirigida a D. _______________________________ a nombre da EMPRESA.

NOVENA.- PRÓRROGA, MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

Si por causas imputables a la UDC no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, el Contrato quedaría automáticamente rescindido y la EMPRESA tendrá derecho a que le sea devuelta la última cantidad pagada a cuenta, en un plazo que no será superior a un mes.

Asimismo, si la EMPRESA pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su término, deberá pagar a la UDC el importe total del trabajo realmente ejecutado hasta el momento en un plazo no superior a un mes.

DÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de "Protección de Datos de Carácter Personal", la Fundación Universidade da Coruña le informa de que los "datos de carácter personal" recogidos en el presente formulario serán incorporados a un fichero del cual la citada fundación es responsable, con la finalidad de gestionar las relaciones negociales entre su empresa y la Fundación Universidade da Coruña, así como mantenerle informado sobre otras actividades que pudieran resultar de interés para su empresa.

Vd. autoriza de forma expresa a que sus datos sean comunicados a quienes sea necesario para garantizar el cumplimiento y/o mantenimiento de las relaciones negociales mencionadas, así como para el envío de cualquier otra información relacionada con actividades de la Fundación Universidade da Coruña.
Le informamos de que debe dirigirse por correo al "Responsable de Seguridad" de la Fundación Universidade da Coruña., C/ Almirante Lángara, s/n, 15011, La Coruña, con la referencia “Protección de Datos” para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los "datos de carácter personal" incluidos en el mencionado fichero de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de Diciembre, y demás normativa aplicable al efecto.
El titular de los datos se compromete a comunicar a la Fundación Universidade da Coruña, por el mismo medio y en los términos que se establecen para el ejercicio de derechos, cualquier modificación que se produzca en los datos aportados.

UNDECIMA- JURISDICCIÓN

La EMPRESA y la UDC se compromete a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.

En caso de conflicto las dos partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de A Coruña.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por cuadruplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.


Por la Fundación Universidad de A Coruña Por la Empresa

JUAN CARLOS BUGALLO TAIBO ……………
D. _______________

Por el Equipo de Investigación


D. _______________________