sábado, 8 de diciembre de 2007

CONTRATO COMEDOR - UNIVERSIDAD

CONTRATO DE SERVICIO Nº 003-2006-UNU

“CONCESION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI”

Conste por el presente documento, el contrato de Concesión de la Administración del Comedor Universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, que suscriben de una parte la Universidad Nacional de Ucayali, con RUC Nº 20154598244, debidamente representada por su Rector Ing° MSc. DAVID GERARDO LLUNCOR MENDOZA, identificado con DNI Nº 00010916, con domicilio legal en la Carretera Federico Basadre Km. 6 – Pucallpa – Ucayali, designado con Resolución Nº 009-2003-CET-UNU del 25 de Abril del 2003 y Resolución N° 002/03-AU-UNU DEL 28 de Abril del 2003 y en uso de las atribuciones otorgadas por los Art. 33 de la Ley Universitaria N° 23733 y el Art. 122 del Estatuto de la Universidad , a quien en adelante se le denominara “LA UNIVERSIDAD” y de la otra parte, SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L. con RUC N° 20352414426, debidamente representado por el Sr. SEGUNDO GERMAN GOMEZ MELENDEZ , identificado con DNI N° 05209756 con domicilio en Av. Dos de mayo Nº 1005, Nueve de Octubre - Pucallpa; que en adelante se le denominara “EL CONCESIONARIO” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Que con Resolución Nº 170-2006-R-UNU del 17 de abril del 2006, se aprueba las bases administrativas del Concurso Público Nº 02-2006-CE-UNU, luego de algunas observaciones a las bases, CONSUCODE emite el PRONUCIAMIENTO Nº 257-2006/GNP de fecha 20 de junio del 2,006, en función a lo cual el Comité rectifico las bases de acuerdo a las recomendaciones hechas en el mencionado pronunciamiento. Con Oficio Nº 708-2006/GN/P/AN del 15 de setiembre del 2,006 CONSUCODE comunica al Comité que las Bases Administrativas Integradas del CP Nº 02-2006-CE-UNU, se sujetan a lo dispuesto en el Pronunciamiento, quedando hábil para proseguir con el proceso.

Que con fecha 21 se setiembre del 2006, se realizo la apertura de sobres del proceso de Selección Concurso Publico Nº 02-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU” – primera convocatoria, correspondiendo la adjudicación de la Buena Pro a: SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L. y con fecha 29 de setiembre del 2006, El Comité Especial de acuerdo al art. Nº 137 del reglamento Comunica a: SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L., el CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO y notifica para que se acerque a la entidad a suscribir el respectivo Contrato .

Que el rector en representación de la Universidad Nacional de Ucayali y en uso de las facultades que le confiere el inc. B del art 33° de la ley 23733, en concordancia con el inc. B Art. 122° del estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali y en base a los resultados del Concurso Público N° 002-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU”, CONTRATA los servicios de la empresa SERVICIOS MULTIPLES SGM S.R.L.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente documento “EL CONCESIONARIO”, prestara el servicio de alimentación para los estudiantes en el comedor universitario de “LA UNIVERSIDAD”.

CLAUSULA TERCERO: DE LAS CANTIDADES DE RACIONES DIARIA

“EL CONCESIONARIO”, se obliga a prestar el servicio de alimentación diaria en las cantidades que a continuación se detalla:

· hasta 150 desayunos

· hasta 400 almuerzos

· hasta 200 cenas

CLAUSULA CUARTO:DEL CUMPLIMIENTO DE PROPUESTAS

“EL CONCESIONARIO”, se obliga a cumplir con lo presentado en su Propuesta Técnica y Propuesta Económica, en el Concurso Público Nº 02-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU”, la misma que estará supervisada por la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles, quien informará cualquier anomalía como cambio de calidad y/ o cantidad de RACIONES.

CLAUSULA QUINTO:DEL MONTO DEL CONTRATO

El monto del presente contrato asciende a la suma de hasta S/. 301,077.00 (TRESCIENTOS UN MIL SETENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). En función a días atendidos y/o número de raciones atendidas, en concordancia de lo solicitado por la Dirección de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de “LA UNIVERSIDAD”

CLAUSULA SEXTA: DE LA FORMA DE PAGO

El pago se efectuará MENSUALMENTE contra prestación de servicio hasta por la suma de S/. 33,453.00 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), previa CONFORMIDAD DE SERVICIO de la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de “LA UNIVERSIDAD”. Es responsabilidad de “EL CONCESIONARIO” el pago de todos los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo de servicio.

La atención se dará en días hábiles del calendario académico, aprobado por la Universidad Nacional de Ucayali, previa coordinación con la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles.

El precio mensual a pagar es como se detalla:
Total total mensual
Descripción P. U. s/. Diario s/. (21 d. aprox.)

Hasta 150 Desayuno 0.90 135.00 2,835.00
Hasta 400 Almuerzo 2.43 972.00 20,412.00
Hasta 200 Cena 2.43 486.00 10,206.00

Total hasta s/. 1,593.00 33,453.00


CLAUSULA SEPTIMA:DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tiene vigencia de 02 de octubre del 2006 al 02 julio del 2,007


CLAUSULA OCTAVO:DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

Las Bases Administrativas integradas del presente Proceso Concurso Público Nº 02-2006-CE-UNU “CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALIMENTACION DEL COMEDOR UNIVERSITARIO DE LA UNU” primera convocatoria, especificaciones técnicas y la oferta de “EL CONCESIONARIO”, constituyen parte integrante del presente Contrato y tienen obligatoriedad para las partes. Lo no establecido expresamente en el presente Contrato se regirá por el Texto Único Ordenado de la 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. 084-2004-PCM, normas modificatorias, ampliatorias y conexas, aplicándose a su vez supletoriamente el Código Civil.

CLAUSULA NOVENA:DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD

“LA UNIVERSIDAD”, se reserva el derecho de efectuar supervisiones sorpresivas y control de calidad del servicio que presta a “EL CONCESIONARIO”, emitiendo informe evaluatorio y de las observaciones producidas si las hubiera.

“EL CONCESIONARIO” esta en la obligación de corregir y/o subsanar las observaciones que la “LA UNIVERSIDAD” haya encontrado.

CLAUSULA DECIMA:DEL PERSONAL DE LA CONCESION

El personal de servicio del Comedor Universitario portará, en lugar visible, su carné de buena salud, debe llevar uniforme que incluya el gorro, mandil y en el caso de las damas deberán recogerse el cabello. Además de buena presencia. También “EL CONCESIONARIO” deberá contar como mínimo con un NUTRICIONISTA y UN COCINERO de experiencia y trayectoria reconocida.

CLAUSULA UNDECIMA:DEL INVENTARIO DE BIENES

“EL CONCESIONARIO”, recibe de “LA UNIVERSIDAD” bajo inventario bienes muebles e inmuebles, comprometiéndose a devolver los mismos con la debida conservación, teniéndose en consideración los desgastes de acuerdo a la naturaleza de su uso, pagando al final del Contrato el valor de los faltantes; así mismo se obliga a adquirir los demás bienes y utensilios que requiera para prestar el servicio y con los cuales no cuente “LA UNIVERSIDAD”. Dicho inventario estará a cargo de la Unidad de Control Patrimonial en coordinación de la Dirección General de Bienestar y Asuntos Estudiantiles de “LA UNIVERSIDAD”

CLAUSULA DUODECIMA:DE LA RESPONSABILIDAD POR ROBO O DAÑOS.

“EL CONCESIONARIO”, se responsabiliza de toda perdida o daño de los bienes inventariados entregados por la Universidad.

“LA UNIVERSIDAD” por el presente contrato, queda facultada a retener proporcionalmente el monto materia de la perdida, del pago mensual correspondiente por la prestación de servicio. En caso que el precitado pago no cubriese el monto a retenerse, la diferencia será descontada del subsiguiente pago mensual.

CLAUSULA DECIMO TERCERA:DEL CUMPLIENTO EXCLUSIVO DEL CONTRATO.

“EL CONCESIONARIO”, no podrá transferir total o parcialmente el contenido del presente contrato; bajo sanción de resolución del mismo, reservándose a “LA UNIVERSIDAD” el derecho de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar así como el resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasione dicha resolución.

CLAUSULA DECIMO CUARTO: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento por parte de “EL CONCESIONARIO” de algunas de sus obligaciones, que haya sido observado “LA UNIVERSIDAD”, esta última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o Resolución en la que se manifiesta esta decisión y el motivo que justifica. Dicho Acuerdo o Resolución será aprobado por la Autoridad de “LA UNIVERSIDAD”, el Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONCESIONARIO”

Además para efectos de la presente Cláusula se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 226 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DS 084-2004-PCM.

CLAUSULA DECIMO QUINTA:DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIA

De conformidad con el ítem b) del Artículo 41º de la LEY, cuando en la ejecución o interpretación del contrato, surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.

El procedimiento de conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Artículos 272° al 292° del REGLAMENTO.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Servicio tendrá como fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondientes a la siguiente cadena presupuestaria:

PROGRAMA : 0032 ASISTENCIA A EDUCANDOS
SUBPROGRAMA : 0171 APOYO AL ESTUDIANTES
ACTIVIDAD : 1 00468 SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA COMPONENETE : 3 00827 MANTENIMIENTO DE COMEDOR
META : 0018 MANTENIMIENTO DE COMEDOR
ESPECIFICA DE GASTO: 5.3.11.39

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DE LAS GARANTIAS

“EL CONCESIONARIO” previo a la suscripción del Contrato presentó el documento con fecha 19/10/06 , donde solicita que por ser pequeña empresa y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 213º segundo párrafo del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, donde establece: “….., como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del Contrato Conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015 ……” y el Art. Nº 21 de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, señala “ ………..en los Contratos de suministro de bienes o de prestación servicios de ejecución periódica, distintos a lo de consultaría de obra, que celebran las MYPES, estás podrán optar , como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de partes de las Entidades de un diez por cientos (10%) del monto total del Contrato………..” , en este caso cuyo monto asciende a S/. 30,107.70 (TREINTA MIL CIENTO SIETE Y 70/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 10% del monto del Contrato. Así mismo presento su CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO emitido por CONSUCODE de fecha 29/09/06

Por lo tanto “LA UNIVERSIDAD” retendrá por concepto GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, a “EL CONCESIONARIO” cantidad de S/. 10,035.90 (DIEZ MIL TREINTICINCO Y 90/100 NUEVOS SOLES), en lapso de tres (03) meses (octubre, noviembre y diciembre del 2006), suma total que asciende al 10% del valor a contratar, la misma cantidad será devuelto a “EL CONCESIONARIO” al término de la prestación.

CLAUSULA DECIMO OCTAVA:DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL

“LA UNIVERSIDAD”, queda excluida de toda responsabilidad en los casos de accidente, daño, mutilación o muerte del personal que presta servicio dentro del cumplimiento de sus funciones, las mismas que serán cubiertos por “EL CONCESIONARIO”

CLAUSULA DECIMO NOVENA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES

Para los efectos derivados del presente Contrato, las partes renuncias a sus fueros y se someten a los tribunales de la Región, para los cual fijan como domicilio la ciudad Pucallpa.

Las partes en señal de conformidad firman la presente, en la Ciudad de Pucallpa a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis



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. “UNIVERSIDAD” “ELCONCESIONARIO”

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