viernes, 7 de diciembre de 2007

CRONICAS II

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL

CRONICAS JUDICIALES

Huacho, 15 de octubre del 2,007.
Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2006-0462-130601SC1C.- CONFIRMARON la resolución ocho de fecha ocho de junio del dos mil siete en el extremo que declara Infundada la Excepción de Cosa Juzgada propuesta por la demandada y; NULA en el extremo que declara Saneado el proceso, DISPONIENDO que el a quo proceda a emitir nuevo pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los considerandos precedentes y de conformidad con lo previsto por el artículo 465° del Código Procesal Civil, disponiendo que por secretaría se proceda de conformidad con lo previsto por el artículo 383° del Código Procesal Civil; en los seguidos por Paula Gutierrez Neyra viuda de Montero contra Mariana Charri Castro sobre Reivindicación y otro. Interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.

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Expediente N° 2006-0422-130601SC1C.- CONFIRMARON la resolución cuatro de fecha veinticuatro de mayo del dos mil siete emitida en la audiencia de saneamiento y procesal de esa fecha y que corre a fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos cuarenta y siete que declara Infundadas las Excepciones de incapacidad, representación defectuosa y falta de legitimidad para obrar de la demandante, así también infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, de cosa juzgada y de caducidad propuestas por la parte demandada y Saneado el proceso, en los seguidos por Carmen paredes Huayanay y otros contra la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral sobre nulidad de registro y asiento registral y otros; Disponiendo que por secretaría se proceda de conformidad con lo previsto por el artículo 383° del Código Procesal Civil, Interviniendo como vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.-

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EXPEDIENTE N° 2000-0598-130801SC1C.- CONFIRMARON la resolución doscientos sesenta y dos de fecha veinte de abril del dos mil siete, que Dispone la distribución del precio de remate entre las partes en proporción al valor del terreno y de la edificación que les corresponde respectivamente, para lo cual se dispone remitir al perito Judicial para que determine el monto que corresponde a cada parte, teniendo en cuenta los considerandos expuestos en la presente resolución; INTEGRARON: la resolución precisando que el perito judicial al cual debe remitirse los actuados es el perito Contable quien efectuará el valor en proporción a la valorización del terreno y edificación hecha en el Informe Pericial de folios 3008 a 3014 que sirvió de sustento para realizar el respectivo remate del cuál se obtuvo el monto a dividir; y CONVALIDARON los demás actuados que sirvieron de sustento para efectos del remate en función a los considerandos expuestos; en los seguidos por Iris Tadeo Soriano y otros contra Ramos Chafalote y otros obre Mejor derecho de propiedad y otros; Interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.-

EXPEDIENTE : N° 2007-0120-130601SC1C*.-.-------------
EXPEDIENTE N° 2006-0796-130201SC1C*.-.---------------------------
EXPEDIENTE N° 2004-0346-130801SC1C** (I 0229).- -----------------------------------
EXPEDIENTE N° 2004-0346-130801SC1C** (I 0228).- .-----------------



Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Sandoval Quezada, se vio y voto: ---------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2006-1250-130801SC1C*.- ----------------------------------------

Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Sandoval Quezada y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2001-1775-130601SC1C
Habiendo surgido discordia en los siguientes términos: Con el voto del señor Mosqueira Neira, y Sandoval Quezada por que, SE CONFIRME la sentencia expedida en primera instancia el veintidós de marzo del año en curso obrante de fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos setenta y dos, en la cual se declara fundada la demanda de nulidad de escritura pública de constitución de fianza solidaria con garantía hipotecaria, ordenando la nulidad de asiento registral N° 002 registrado en el Código N° P01045429 del Registro Predial de Lima, con costas y costos, y el voto del señor Pestana Uribe por que se REVOQUE la sentencia expedida en primera instancia mediante resolución N° 18 de fecha 22 de Marzo del 2007, la misma que declara fundada la demanda de nulidad de escritura pública de constitución de fianza solidaria con garantía hipotecaria, ordenando la nulidad del asiento registral N° 002 registrado en el Código N° P01045429 del Registro Predial de Lima, con costas y costos; y SE REFORME declarándose INFUNDADA la demanda; sin costas ni costos, LLAMARON como vocal dirimente del señor Llerena Velásquez, SEÑALARON fecha para la vista

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EXPEDIENTE : N° 2003-0139-130601SC1C.- ----------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2007-0294-130801SC1C*.-.---

Con los Señores Vocales Herrera Villar (Presidente), Sandoval Quezada y Pestana Uribe se vio y voto: ---------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2007-0294-130801SC1C*.-.---
EXPEDIENTE N° 2007-0294-130801SC1C*.-.---
EXPEDIENTE N° 2007-0294-130801SC1C*.-.---

Con los Señores Vocales Gómez Arguedas (Presidente), Sandoval Quezada y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2007-0011-130801SC1C*.- ---------------------------------------------


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DR. PESTANA URIBE DRA. ELIZABETH TOVAR TOYCO
VOCAL SUPERIOR RELATORA


2007-147 herrera
2006-0966 “
2006-0462 “

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