viernes, 7 de diciembre de 2007

CRONICA VI

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL

CRONICAS JUDICIALES


Huacho, 03 de octubre del 2,007.

Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2005-0320-130601SC1C.- Continuando la discordia en los siguientes términos: Con el voto del señor Mosqueira Neira al que se adhiere el señor Pestana Uribe, porque se REVOQUE la resolución número veintiséis de fecha quince de agosto del dos mil que obra de fojas trescientos veinticuatro a trescientos veintiséis, en la cual se declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por los demandados Francisco Sócrates Valerio León, Elva Chahua Reymundo, Obaldo Isidro Gómez y Dorila Valerio Chahua y REFORMÁNDOLA se DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN propuesta por los demandados Francisco Sócrates Valerio León, Elva Chahua Reymundo, Obaldo Isidro Gómez y Dorila Valerio Chahua, en consecuencia NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO, dejando a salvo el derecho de la actora para hacerlo valer conforme a ley y el voto del señor Herrera Villar al que se adhiere el señor Sandoval Quezada, porque se CONFIRME la resolución veintiséis dictada en la audiencia única de fecha quince de diciembre del dos mil seis que declara Infundada la Prescripción Extintiva de la acción; SE REVOQUE la resolución veintisiete dictada igualmente en la audiencia única de fecha quince de agosto del dos mil seis que declara Infundada la Oposición a la intervención del perito ingeniero y; SE REFORME: Declarando Fundada la oposición a la intervención en la Inspección Judicial y del Perito Ingeniero Oswaldo Federico Del Solar La Rosa en la inspección judicial y el dictamen pericial correspondiente, debiendo el juzgador evaluar la condición procesal de dicho medio probatorio y disponer lo pertinente, teniendo en cuenta el considerando Quinto precedente; SE DECLARE NULA la sentencia contenida en la resolución cuarenta de fecha veintinueve de mayo del dos mil siete, que declara fundada la demanda y ordena que el demandado y los litisconsortes cesen en los actos perturbatorios de la posesión de la servidumbre aparente constituida sobre el predio e propiedad de los demandados y dispone que se proceda al corte de ramas y otros; SE DISPONGA que previamente y de acuerdo a ley se pronuncie respecto a los actos procesales no resueltos; en los seguidos por Margarita Flores de Cahuas contra Alfredo Valerio Chahua y los litisconsortes pasivos Francisco Sócrates Valerio Leon, Elva Chahua Remundo, Obaldo Isidro Gómez y Dorila Valerio Chahua, sobre Interdicto de Recobrar, LLAMARON como vocal dirimente al señor Gómez Arguedas y SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día dieciséis de octubre próximo a horas ocho y cuarenta de la mañana, CONCEDIERON el uso de la palabra al doctor Ricardo Diaz Palacios, Juan Amoros Gonzales y/o Mario Carranza Velásquez para que informe oralmente el día de la vista de la causa señalada.---------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2006-0612-130801SC1C.- CONFIRMARON la resolución número diez expedida en la audiencia única de fecha diez de enero del presente año, cuya acta corre de fojas setenta y dos a setenta y tres, en la que se declara infundada la excepción de incompetencia territorial deducida por la demandada; declararon NULA la sentencia emitida mediante resolución número trece de fecha veintiocho de mayo del año en curso que obra de fojas ochenta y seis a ochenta y ocho, en la que declara fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Emma Rosa Navarro Mimbela; en consecuencia, ordena que la demandada Oficina de Normalización Previsional – ONP, expida nueva resolución de acuerdo a los criterios de la presente sentencia – léase la apelada –, siempre que en ejecución de sentencia no se verifique el cumplimiento de pago de la pensión mínima dispuesta por la Ley 239008, durante su periodo de vigencia. Debiendo pagar los montos devengados a partir de la fecha en que se produjo su cumplimiento; sin costos ni costas; en consecuencia, DISPUSIERON que el A quo proceda conforme a lo expuesto en las consideraciones glosadas; en los seguidos por Emma Rosa Navarro Mimbela contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso Contencioso Administrativo. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2005-1312-130801SC1C.- Demetrio Moreno Gonzáles contra la Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Proceso Contencioso Administrativo: CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintiuno de fecha veintiuno de mayo del año en curso que obra de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y uno, en la que se declara infundada la demanda. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.-------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2005-0356-130801SC1C.- Ismael Asencio Carreño contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador sobre Otorgamiento de Pensión de jubilación y otros: REVOCARON la sentencia emitida mediante resolución número dieciocho de fecha nueve de mayo del año en curso que obra de fojas ciento noventa y cinco a ciento noventa y ocho, que declara fundada en parte la demanda de fojas trece a dieciocho, en consecuencia, ordena que la demandada otorgue al demandante una pensión de jubilación mensual de S/. 50.43 (cincuenta nuevos soles con cuarenta y tres céntimos), más los incrementos que le corresponden; asimismo deberá abonar los reintegros de las pensiones y gratificaciones devengadas, más intereses legales, costas y costos que se liquidarán en ejecución de sentencia; e improcedente la expedición por la demandada de la resolución de otorgamiento de pensión de jubilación; REFORMÁNDOLA declararon infundada dicha demanda en todos los extremos sobre los que no se ha declarado fundada excepción de caducidad; sin costas ni costos del proceso. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe.-------------------------
EXPEDIENTE : N° 2006-0633-130801SC1C.- Félix Jorge Barrera Sotomayor y otra contra la Sucesión de Leonor Quiroga Quiñónez de Martínez y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: declararon NULA la resolución número doce expedida en al audiencia de saneamiento procesal y conciliación de fecha veintiuno del año en curso, cuya acta corre de fojas noventa y dos a noventa y tres, en la que se declara nulo todo lo actuado, consiguientemente concluido el proceso; DISPUSIERON que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.---------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2002-0911-130801SC1C.- Habiendo surgido discordia en los siguientes términos: Con el voto del señor Herrera Villar porque se CONFIRME la sentencia emitida por resolución cincuenta y dos de fecha veintiuno de mayo del dos mil siete, que declara Infundada la tacha propuesta por la parte demandada e; Improcedente la demanda que corre a fojas treinta y uno a treinta y cinco en los seguidos por Fundo La Calera S.A.C. contra Dina Albina Oyola de Palma y Wenceslao Palma Torres sobre desalojo por ocupación precaria, con el voto del señor Mosqueira Neira al que se adhiere el señor Pestana Uribe, porque REVOQUE la sentencia de fecha veintiuno de mayo del año en curso que obra de fojas quinientos a quinientos seis, en la cual se declara infundada la tacha presentada por la demandada e improcedente la demanda, con costas y costos del proceso y REFORMÁNDOLA se DECLARE FUNDADA LA DEMANDA, en consecuencia se ORDENE que en el plazo de seis días los demandados desocupen el área de quinientos metros cuadrados (500.00m2) aproximadamente y las edificaciones rústicas existentes en el lado Sur-Oeste del Fundo La Calera-Unidad Catastral N° 10073, ubicado en el Sector Chacaca, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, bajo apercibimiento de lanzamiento conforme a ley, sin costas ni costos, llamaron como vocal dirimente al señor Sandoval Quezada y SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día diecisiete de octubre próximo a horas ocho y cuarenta de la mañana, CONCEDIERON el uso de la palabra al doctor César García Bertolotti y/o César Alexis García Cano, para que uno de ellos, informe oralmente por diez minutos el día y hora señalado para la vista de la causa.------
Expediente N° 2006-0860-130801SC1C.- CONFIRMARON la sentencia emitida por resolución cinco de fecha cuatro de abril del dos mil siete, que declara Fundada en parte la demanda de nulidad de resoluciones administrativas y pago de subsidios, en consecuencia NULA la Resolución la Resolución Sub Gerencial N° 0005-05-SGAG/MPH-H de fecha 28 de febrero del 2005 así también NULA la Resolución Gerencial N° 035-05-GDEF/MPH-H de fecha 30 de diciembre del 2005; Ordenando el pago de Subsidios por Fallecimiento de doña Alejandrina Girón Cruz madre del demandante, debiendo abonarle la suma de Dos mil Doscientos Noventa y Ocho con 26/100 nuevos soles (S/.2,298.26), REVOCARON en cuanto declara Infundada la demanda en el extremo que solicita pago de subsidio por gastos de sepelio y dispone el pago de intereses; REFORMÁNDOLA: Dispusieron que la Municipalidad demandada abone al demandante por concepto de pago de Subsidio por Sepelio la suma de Un Mil cuatrocientos cincuenta y tres nuevos soles (S/.1,453.00), sin interese legales, ni costas ni costos del proceso; Disponiendo que por secretaría se proceda conforme al artículo 383° del Código Procesal Civil, en los seguidos por Pedro Tolomeo Hijar Girón contra la Municipalidad Provincial de Huaura – Huacho sobre pago de subsidios y Nulidad de resoluciones administrativas. Interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.-------------
Expediente N° 2006-0806-130201SC1C*.- REVOCARON la sentencia expedida en primera instancia el diez de abril del presente año obrante de fojas setenta a setenta y cinco, que declara: 1) Fundada en parte la demanda, ordenando que la entidad demandada cumpla con otorgar la pensión de jubilación inicial o mínima que corresponda, teniendo presente para la determinación del monto el Sueldo Mínimo Vital mencionado en la Ley 23908 (o en su caso el de los Mínimos Vitales Sustitutorios) vigente al momento de producirse la respectiva contingencia abonando los devengados e intereses legales que correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique el cumplimiento de la Ley 23908 durante su periodo de vigencia; e 2) Improcedente respecto al reajuste trimestral; sin costas ni costos y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE LA DEMANDA Y DISPUSIERON la remisión del expediente al juzgado de origen, para su tramitación en la vía del proceso contencioso administrativo, en los seguidos por Teófilo Tarazona Mallqui contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo, interviniendo como Vocal ponente el señor Víctor Raúl Mosqueira Neira.

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Expediente N° 2007-0178-130801SC1C*.- REVOCARON la sentencia expedida en primera instancia el dieciséis de julio de dos mil siete y que obra de fojas setenta y seis a ochenta, en la cual se declara infundada la demanda y REFORMÁNDOLA DECLARARON FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, en consecuencia, se ordena que la entidad demandada cumpla con otorgar la pensión de jubilación inicial o mínima que corresponda, teniendo presente para la determinación del monto el sueldo mínimo vital vigente al momento de producirse la contingencia, en aplicación de la Ley 23908, abonando los devengados e intereses legales que correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique el cumplimiento de la Ley 23908 durante su periodo de vigencia, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el sexto, sétimo y octavo considerandos de esta sentencia y DISPUSIERON la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, con costos procesales, en los seguidos por Jacinto Valenzuela Lino contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo, interviniendo como Vocal ponente el señor Víctor Raúl Mosqueira Neira.
Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Sandoval Quezada, se vio y voto: ---------------------------------------------------------------------------------
Expediente N° 2007-0234-130801SC1C.- CONFIRMARON la resolución seis de fecha doce de junio del dos mil siete, en el extremo apelado correspondiente al segundo otrosí del escrito de fecha 11 de junio del dos mil siete, en cuanto a la aplicación del numeral 3 del artículo 491° del Código Procesal Civil para rechazar la propuesta; INTEGRANDO la resolución se precisa que SE DECLARA IMPROCEDENTE la excepción propuesta por extemporánea, en los seguidos por Isabel Fernández Ugarte de Vásquez contra Douglas Marcos Fernandez Andrade y otros, sobre División y partición. Interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.-----------------------------------


DR. PESTANA URIBE DRA. ELIZABETH TOVAR TOYCO
VOCAL SUPERIOR RELATORA

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