viernes, 7 de diciembre de 2007

CRONICAS I

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

SALA CIVIL
CRONICAS JUDICIALES

Huacho, 26 de setiembre del 2,007.
Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2006-0787-130601SC1C*.- Timoteo Torres Amador contra la Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Proceso de Amparo: CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, de fecha cuatro de junio del año en curso, que obra de fojas doscientos tres a doscientos ocho, en la que se declara improcedente la demanda de fojas ciento veinte a ciento treinta y uno; sin cotas ni costos; DISPUSIERON que el A quo reconduzca la causa tramitándola como proceso contencioso administrativo. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe; y los devolvieron.------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2005-1440-130801SC1C*.- Teodolinda García Viuda de Guerrero contra la Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre Proceso de Amparo: CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número quince de fecha diecisiete de mayo del año en curso, que obra de fojas doscientos cinco a doscientos once, en el extremo que se declara fundada en parte la demanda en proceso de amparo, de folios treinta y nueve a cuarenta y ocho, en consecuencia declara inaplicable a la actora la Resolución N° 0000003863-2005-ONP/GO/DL 18846; MODIFICARON dicha sentencia en cuanto ordena que la Oficina de Normalización Previsional otorgue a la recurrente, la pensión de sobrevivencia, con arreglo a lo expuesto, desde la fecha de fallecimiento del causante, incluyendo los devengados generados desde esa fecha, con sus respectivos intereses legales; en consecuencia, ORDENARON que la Oficina de Normalización Previsional otorgue a la recurrente, la pensión de sobrevivencia, con arreglo a lo expuesto en las consideraciones glosadas, desde la fecha de la presentación de la solicitud de de la pensión de sobreviviencia, esto es, desde el 23 de agosto del 2000, incluyendo los devengados generados desde esa fecha, con sus respectivos intereses legales; la INTEGRARON disponiendo que la demandada abone los costos procesales; con lo demás que contiene y que no ha sido objeto de grado; DISPUSIERON la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.--------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2007-0510-130801SC1C*.- Silas Emilio Conchudos Gonzáles contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y otros, sobre Proceso de Amparo: declararon NULA la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del año en curso que obra de fojas quince a dieciséis en la que se declara improcedente la demanda; en consecuencia, DISPUSIERON que el A quo expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en las consideraciones glosadas. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.-----------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2006-0617-130201SC1C*.- Teodocio Cabello Cochachin contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso Constitucional de Amparo: REVOCARON la sentencia contenida en la resolución cinco de fecha diez de abril de dos mil siete, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con otorgar la pensión de jubilación inicial o mínima que corresponde, teniendo presente para la determinación del monto el sueldo mínimo vital mencionado en la Ley 23908, abonando los devengados e intereses legales que correspondan, siempre que en ejecución de sentencia no se verifique el cumplimiento de la Ley N° 23908 durante su periodo de vigencia e Improcedente en lo referente al reajuste trimestral, sin cotas ni costos, y REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADA la demanda. Interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.---------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2006-0459-130201SC1C.- Héctor Hugo Castro Lezcano y Teresa Amanda Pérez Sosa contra Luz Paz Albujar de Gonzáles sobre Otorgamiento de escritura pública: REVOCARON la resolución número Diez dictada en audiencia única de fecha cuatro de junio del dos mil siete, que declara Fundada la Excepción de Cosa juzgada y en consecuencia Nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; REFORMANDOLA: Declararon INFUNDADA la Excepción de Cosa Juzgada y en consecuencia dispusieron que la causa continúe según su estado procesal, devolviéndose los actuados al juez de origen para lo pertinente. Interviniendo como vocal ponente el señor Javier Herrera Villar. ----------
EXPEDIENTE N° 2007-127-130201SC1C.- Claudio Jara Ricra contra Pesquera Industrial Aurora S.A., Banco Industrial del Perú y el NBK Bank en liquidación, sobre indemnización por daños y perjuicios: CONFIRMARON la resolución número diez dictada en audiencia de saneamiento y conciliación de fecha treinta y uno de julio del dos mil siete que declara infundada la Excepción de Incompetencia propuesta por el Banco Financiero del Perú y saneado el proceso y válida la relación jurídico procesal. Interviniendo como vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.---------------------------------------------------------------------------
Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Sandoval Quezada y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2007-0288-130601SC1C**.- Jacinto Moreno Susanibar contra la Municipalidad Distrital de Chancay sobre Proceso de Cumplimiento – Cuaderno de Apelación: declararon IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Distrital de Chancay, con fecha 08 de septiembre del 2006, cuya copia certificada obra de fojas veinticuatro a veinticinco; en consecuencia NULO EL CONCESORIO DE APELACIÓN (resolución número setenta y cuatro); asimismo, declararon que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de lo que es objeto de grado; DISPUSIERON que por Secretaría se proceda conforme a lo previsto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2006-0119-130801SC1C.- Julio Marcial Escobar Coca contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso Contencioso Administrativo: Habiendo surgido discordia en los siguientes términos; con el voto del señor Mosqueira Neira, porque se CONFIRME la sentencia de fecha doce de abril del año en curso que obra de fojas ciento veintiuno a ciento veintidós, en la cual se declara infundada la demanda, sin costas ni costos, con el voto discordante del señor Pestana Uribe al que se adhiere el señor Sandoval Quezada, porque se REVOQUE la sentencia emitida mediante resolución número quince de fecha veinticinco de marzo del año en curso, que obra de fojas noventa y ocho a cien, en la que se declara infundada la demanda de fojas siete a nueve; se REFORME declarándose fundada en parte la demanda; en consecuencia, se DISPONGA que la demandada cumpla con aplicar a la pensión de jubilación del actor lo dispuesto por la décimo cuarta disposición transitoria del Decreto Ley N° 19990; asimismo, cumpla con el pago de las pensiones devengadas desde el 27 de abril de 1991, fecha desde la que se le otorgó pensión de jubilación al demandante lo que deberá liquidarse en ejecución de sentencia; con el consiguiente pago de los intereses legales, que también deberá ser liquidado en ejecución de sentencia; e infundada en cuanto a la primera pretensión principal referente a aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 23908; sin costas ni costos. Y se devuelva, LLAMARON como vocal dirimente al señor Herrera Villar y SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día diez de octubre próximo a horas ocho de la mañana con cuarenta minutos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


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DR. PESTANA URIBE DRA. ELIZABETH TOVAR TOYCO
VOCAL SUPERIOR RELATORA

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