viernes, 7 de diciembre de 2007

CRONICAS V

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL

CRONICAS JUDICIALES


Huacho, 05 de octubre del 2,007.

Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------------------
Expediente N° 2007-0414-130801SC1C*.- CONFIRMARON la sentencia expedida en primera instancia el trece de julio de dos mil siete obrante de fojas setenta y cuatro a setenta y siete, en la cual se declara fundada en parte la demanda, ordenando que la entidad demandada reajuste la pensión de jubilación de la demandante, de acuerdo con los criterios de la sentencia de primera instancia, abonando los devengados que corresponda, siempre que en ejecución de sentencia no se verifique el cumplimiento de la Ley 23908 durante su periodo de vigencia y sea mas favorable a la actora; asimismo la demandada deberá abonar los intereses legales conforme a ley, los mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia, desde la fecha en que se dejaron de pagar los montos adeudados correspondientes; e infundada la demanda en cuanto solicita el pago de la pensión teniendo en cuenta la variación del índice de precios que fija el Instituto de Estadística e Informática (propiamente reajuste automático de la pensión de jubilación); sin costos, PRECISANDO que deberá tenerse en cuenta lo señalado en el sexto, sétimo y octavo considerando de esta sentencia y DISPUSIERON la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en los seguidos por Nolberta Agama Reyes contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo, interviniendo como Vocal ponente el señor Víctor Raúl Mosqueira Neira.
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Expediente N° 2007-0123-130201SC1C*.- REVOCARON la sentencia expedida en primera instancia el veinticuatro de mayo del presente año que obra de fojas setenta y uno a setenta y siete, n la cual se declara fundada en parte la demanda, ordenando que la entidad demandada cumpla con otorgar la pensión de jubilación inicial o mínima que le correspondía a su difunta esposa doña Donatila Ramírez del Carmen, teniendo presente para la determinación del monto el Sueldo Mínimo Vital mencionado en la Ley 23908 (o en su caso el de los Mínimos Vitales Sustitutorios) vigente al momento de producirse la respectiva contingencia abonando al cónyuge supérstite los devengados e intereses legales que correspondan, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique el cumplimiento de la Ley 23908 durante su periodo de vigencia; e 2) Improcedente respecto al reajuste trimestral; sin costas ni costos y REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE LA DEMANDA Y DISPUSIERON la remisión del expediente al juzgado de origen para que sea tramitado en la vía del proceso contencioso administrativo, en los seguidos por Eladio Bazalar Pacora contra la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo, interviniendo como Vocal ponente el señor Víctor Raúl Mosqueira Neira.

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EXPEDIENTE : N° 2007-0182-130601SC1C**.- CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha veintidós de mayo del presente año, que obra de fojas treinta y dos a treinta y cuatro, en la que se declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, deducida por la demandada; y saneado el proceso; CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número seis de fecha veintiséis de junio del año en curso, que obra de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho, en la cual se declara fundada la demanda de acción de cumplimiento, presentada por don Hipólito Mendieta Arango, obrante a fojas cinco a siete. En consecuencia ordena que cumpla la demandada Municipalidad Provincial de Huaral, representada por su Alcalde Jaime Cirilo Uribe Ochoa, en el plazo de diez días, con abonar al demandante la suma de mil trescientos noventa nuevos soles con treinta y seis céntimos de nuevo sol (S/. 1,390.36), más intereses legales, con costos y sin costas; la INTEGRARON disponiéndose que en caso de que la demandada no observe este mandato se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 22° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda; con costos procesales; DISPUSIERON la publicación de esta sentencia conforme a ley en el Diario oficial “El Peruano”. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.
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EXPEDIENTE : N° 2005-0543-130801SC1C*.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número quince, que corre de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y dos, de fecha veintisiete de junio del año en curso, en la que se declara fundada la demanda de amparo presentada por don Cesáreo Romero Tafur; en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional – ONP expida una resolución otorgando pensión de jubilación al demandante de acuerdo con el Decreto Ley N° 19990, conforme a los fundamentos de la presente sentencia – léase la apelada –; y, le abone las pensiones devengadas y los costos del proceso. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron. –

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EXPEDIENTE : N° 2007-0478-130801SC1C*.- REVOCARON la sentencia emitida mediante resolución número tres de fecha dieciséis de julio del año en curso, que obra de fojas cuarenta y siete a cincuenta, en la que se declara infundada la demanda; y REFORMÁNDOLA declararon fundada en parte dicha demanda; en consecuencia, ordenaron a la demandada Oficina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con reajustar la pensión de jubilación de doña Vicentina Vara Egusquiza, de acuerdo a los criterios de la presente resolución de vista y teniendo en cuenta para la determinación del monto el sueldo mínimo vital mencionado en la Ley N° 23908 (o en su caso el de los mínimos vitales sustitutorios) vigente al momento de producirse la respectiva contingencia abonando los devengados que correspondan y que deberán ser calculados en ejecución de sentencia, siempre que en ejecución, no se verifique el cumplimiento de la Ley N° 23908 durante su periodo de vigencia; con costos del proceso; DISPUSIERON la publicación de esta resolución con arreglo a ley en el Diario Oficial “El Peruano”; en los seguidos por Vicentina Vara Egusquiza contra la Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de Amparo. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.-----------------------------------------------------
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Expediente N° 2006-0068-130201SC1C.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés de fecha veinticinco de abril de dos mil siete, mediante la cual se declara improcedente la nulidad formulada por los ejecutados, y se dispone la continuación del proceso según su estado, en los seguidos por Caja Rural Prymera contra Benito Peje Rodríguez y otra sobre ejecución de garantías, interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.

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EXPEDIENTE N° 2005-0239-130601SC1C.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución veintiséis de fecha trece de junio del dos mil siete de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y dos, que declara Improcedente la demanda interpuesta a fojas dieciséis a veinte por incurrir en la causal prevista en el inciso 6 del artículo 426 del Código Procesal Civil, sin costos ni costas, en los seguidos por Alberto Gonzáles Olivares contra Lucio Solis Salcedo sobre división y partición y pago de frutos; interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.-

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Expediente N° 2005-0293-130201SC1C.- CONFIRMARON la resolución número veintitrés de fecha veintiséis de julio de dos mil siete, en cuanto resuelve admitir la solicitud de medida cautelar en forma de secuestro con desposesión de vehículo interpuesta por el demandante, hasta por la suma de Ciento diez mil nuevos soles (S/. 110,000.00) sobre el vehículo de placa rodaje N° VG-5331, de propiedad de la empresa demandada, en los seguidos por Víctor Abraham Córdova Vega contra Empresa de Espectáculos Musicales Orquesta Armonía 10 S.R.L. sobre indemnización, interviniendo como Vocal ponente el señor Javier Herrera Villar.----------------------------------------
Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Gómez Arguedas y Sandoval Quezada, se vio y voto: --------------------------------------------------------------- Expediente N° 2001-0398-130601SC1C.- CONFIRMARON la resolución número ciento veintidós expedida en primera instancia el trece de julio de dos mil siete obrante a fojas mil noventa y dos y mil noventa y tres, la cual dispone la cancelación de inscripción definitiva del asiento 2-c) de la ficha número 569 del Registro de Predios de Huaral, cursándose las partes respectivos a los Registros Públicos de esta provincia, con la debida nota de atención, para lo cual la demandante adjuntará tasa judicial por copias certificadas, en los seguidos por Edubijes Barreto Mena viuda de Veramendi contra Fernando Veramendi Barreto y otros, sobre nulidad de acto jurídico y otros, interviniendo los señores Gomez Arguedas y Sandoval Quezada por abstención de los señores Herrera Villar y Pestana Uribe, y como Vocal ponente el señor Víctor Rául Mosqueira Neira.

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Expediente N° 2007-0020-130801SC1C*.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar que obra de fojas veintinueve a treinta y dos, en los seguidos por Aurea Rojas Ortíz contra Moisés Solórzano Rodríguez y otros, sobre proceso de amparo – medida cautelar; interviniendo los señores Gómez Arguedas y Sandoval Quezada por impedimento de los señores Herrera Villar y Pestana Uribe y como Vocal ponente el señor Víctor Raúl Mosqueira Neira.


DR. PESTANA URIBE DRA. ELIZABETH TOVAR TOYCO
VOCAL SUPERIOR RELATORA

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