viernes, 7 de diciembre de 2007

CRONICAS IV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL

CRONICAS JUDICIALES


Huacho, 10 de setiembre del 2,007.

Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Herrera Villar y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2006-0735-130801SC1C*.- Fernando Chiroque Gonzáles contra el indicado emplazado sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso: REVOCARON la resolución número diez de fecha diecinueve de abril del año en curso que obra a fojas setenta y nueve, en la que se declara la caducidad de la medida cautelar en forma de retensión, trabada hasta por la suma de treinta mil nuevos soles sobre las cuentas de ahorro y crédito del demandado Víctor Agustín Rosado Adanaque, en el Banco de Crédito del Perú; y dispone que con tal fin se oficie a dicha entidad bancaria para el levantamiento de la orden de embargo; Y REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de embargo en forma de retención al amparo del artículo 636° del Código Procesal Civil efectuada por don Víctor Agustín Rosa Adanaque. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.-------------------------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 2007-0023-130601SC1C.- Humberto Miguel Grimaldi Coloritti contra Empresa Pesquera Tacna 7 SRL. sobre medida cautelar: DECLARARON NULA la resolución sesenta de fecha catorce de junio del dos mil siete que declara fundada la solicitud de levantamiento de medida cautelar de administración de bien fructífero, presentada por la Empresa Pesquera Tacna 7 SRL. en liquidación, mediante escrito de fecha veintinueve de mayo del año en curso y ordena levantar el embargo en forma de administración del bien fructífero sobre la Embarcación pesquera Tacna 7 de matrícula CE 1851-PM de propiedad de la demandada; y DISPUSIERON que se esté a los efectos de la resolución Diez de fecha seis de junio del año dos mil siete emitida por este colegiado que recovando la resolución Uno que disponía trabar la medida cautelar sobre bien fructífero solicitada por el demandante, la declaró improcedente, atendiendo a lo previsto a lo dispuesto por el artículo 380° del Código Procesal Civil: DISPONIENDO que se proceda a devolver los actuados al Juzgado de origen para que el a Quo proceda con arreglo a ley. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Javier Herrera Villar.----------------------------------------------------------------------------------------
Con los Señores Vocales Mosqueira Neira (Presidente), Sandoval Quezada y Pestana Uribe, se vio y voto: --------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : N° 2006-1281-130801SC1C*.- Alberto Villanueva Espinoza contra la Oficina de Normalización Previsional – ONP sobre proceso constitucional de amparo: CONFIRMARON la resolución número cinco de fecha trece de marzo del dos mil seis que obra de fojas setenta y cinco a setenta y seis, en el extremo que declara infundada la nulidad solicitada por la demandada de fojas cincuenta y tres a sesenta y dispone que continúe el proceso según su estado; REVOCARON la sentencia emitida mediante resolución número ocho que corre de fojas noventa y dos a noventa y cuatro, su fecha veintisiete de junio del año en curso, que declara fundada la demanda de amparo presentada por don Alberto Villanueva Espinoza; en consecuencia, ordena que la Oficina de Normalización Previsional – ONP, expida una resolución otorgando pensión de jubilación al demandante de acuerdo con el Decreto Ley N° 19990 y sus modificatorias, conforme a los fundamentos de la presente sentencia; y, se abone las pensiones devengadas correspondientes; una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución; sin costas sin costos; REFORMÁNDOLA declararon improcedente dicha demanda; en consecuencia DISPUSIERON que el A quo reconduzca la causa tramitándola como proceso contencioso administrativo. Interviniendo como Vocal ponente el señor Pestana Uribe. Y los devolvieron.--------------------------------------------



DR. PESTANA URIBE DRA. ELIZABETH TOVAR TOYCO
VOCAL SUPERIOR RELATORA

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